“Por logística inversa se conoce el proceso de planificar, implantar y controlar el flujo de productos desde el punto de consumo hasta el punto de origen de una forma eficiente, con el propósito de recuperar su valor o el de la propia devolución.” (Bastos Boubeta, 2007)
Con esto ya claro podemos destacar algunas normativas de la logística inversa en Panamá:
Ministerio de salud Decreto Ejecutivo N°111 (De 23 de julio de 1999)
Artículo 9: Los recipientes que contendrán los desechos generales en un establecimiento de salud, deben cumplir especificaciones técnicas.
Artículo 11: Debe generalizarse el uso de bolsas plásticas de espesor y tamaño apropiado de acuerdo a la composición y peso de los desechos.
Artículo 14: Las bolsas o envases con desechos peligrosos deben ser rotulados inmediatamente sean sellados o amarrados.
Artículo 17: Para los desechos comunes deben utilizarse recipientes rígidos deben estar claramente identificados con el termino "DESECHOS PELIGROSOS" con letra visible y legibles de color rojo, incluyendo biológicos.
Transporte Interno
Artículo 27: La recolección de los desechos deberá realizarse en forma segura y rápida, mínimo una vez cada terno, con mayor frecuencia en aquellos servicios que así lo requieren.
Artículo 42: Toda institución pública o privada que requiera para sus servicios la importación de material con iones radioactivos y este sea calificado por la Dirección General de Salud Pública como "Desecho Exportable" será devuelto al proveedor.
Artículo 46: El transporte de los desechos se efectuara mediante el servicio de recolección domiciliaria, mientras que el resto de los desechos será transportado en vehículo con características especiales.
Final de los desechos
Artículo 55: La dispersión final de los desechos comunes se regirá por lo establecido en las normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.
Podemos mencionar muchos artículos más que se pueden encontrar en el:
✓Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99/ Reutilización de las aguas residuales tratadas.
✓ Ley 6 del 11 de Enero de 2007
✓ Tratamiento y Disposición Final
✓ Prohibición, supervisión y sanciones
✓ Ley 41 del 1 de Julio de 1998
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